jueves, 18 de junio de 2015

La Ironía de la Explotación del Oro en Costa Rica
Este artículo cuyo link comparto, nos demuestra que el discurso anti respecto de las actividades extractivas, favorece las actividades informales, en desmedro o perjuicio de las actividades formales que generan ingresos. ¿Seguimos con ese modelo que combate la minería formal, y es permisivo y cómplice con la minería informal que contamina, o pasamos a un modelo mas coherente?.   

http://ireport.cnn.com/docs/DOC-1186980

lunes, 1 de junio de 2015

Consejo de Minería :Audiencias Descentralizadas y Capacitación en Trujillo 2015

El Consejo de Minería, segunda instancia administrativa del Ministerio de Energía y Minas, que resuelve los recursos de revisión, cuando se impugnan las resoluciones de las Direcciones Generales en el Sub Sector minero, realizó una audiencia descentralizada y capacitación a las Direcciones Generales de Mineria (DREM) de la zona norte, se adjunta link con mayor información al respecto: LINK MINEM

martes, 28 de abril de 2015

DECRETO SUPREMO 040-2014-EM -EL PRINCIPIO

Con esta entrega comenzamos a analizar y comentar el contenido del reglamento en toda su extensión. Destacando los cambios, las nuevas exigencias para la elaboración y evaluación de los estudios ambientales en el Perú, así como las obligaciones y procedimientos administrativos que los titulares deben cumplir a partir de su vigencia. 

ANTES DEL PRINCIPIO ...EL NOMBRE

El derecho a la identidad es un derecho constitucionalmente protegido. El sujeto de derechos requiere de un nombre que lo diferencie del otro. El nombre nos dice: quien es quien y que grado de parentesco tiene con otros.

En las normas legales en el Perú, su numeración y denominación es el equivalente el nombre de las personas. El nuevo reglamento ambiental para actividades mineras, tiene un nombre, una denominación oficial:


REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, LABOR GENERAL, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO Decreto Supremo N° 040-2014-EM

El nombre nos indica, que la regulación no sólo abarca temas vinculados con la protección ambiental, que deben ser consideradas por los titulares para la elaboración de los estudios ambientales sino también a la gestión ambiental de las actividades mineras que deben cumplirse a lo largo de su operación. 

Teniendo en cuenta que se deroga al Decreto Supremo N° 016-93-EM, que reglamentó el Título del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería- T.U.O.- ,aún vigente, se han mantenido las referencias a las actividades que dicha texto regula, tales como Explotación, Beneficio, Labor General -prácticamente en desuso-, Transporte Minero y Almacenamiento Minero. Esta última competencia, fue atribuida al MINEM, por el Decreto Legislativo N° 1048, para evaluar los EIAs de los almacenes de concentrados de minerales fuera de las unidades mineras.

El nombre también nos permite determinar por exclusión, que este reglamento no se aplica a las actividades de exploración, ni al cateo ni a la prospección ni a la comercialización de minerales. Tampoco se aplica a la pequeña minería o minería artesanal, excluidas expresamente, salvo en los aspectos técnicos de manejo ambiental y de manera supletoria. 


EN EL PRINCIPIO...LOS PRINCIPIOS

Uno de los aspectos clave del reglamento - y mandato legal a cumplir-, fue el adecuar las normas del sector minero al marco previsto en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA- y por tanto la manera de relacionarlos es la aplicación de principios entendidos, como aquellas metas ideales, que busca vincular el tema ambiental con la actividad minera. Estos principios, son lineamientos rectores que buscan orientar las actividades mineras y que tienen su desarrollo concreto en los artículos del reglamento.

En mi opinión, estos principios no son normas exigibles, no crean obligaciones, por lo que no cabria supuestos de incumplimientos ni sanciones basados exclusivamente en alguno de estos principios, pero orientan el contenido del reglamento, dan el marco general del propósito a lograr con la norma. 

Son X los principios:

I.   La gestión ambiental y social debe ser responsable y proactiva, orientada al respeto irrestricto de la vida y la salud humana, así como de mejora de la calidad de vida en general.

II.   El crecimiento económico, la protección ambiental y el bienestar social, deben articularse con la finalidad de contribuir al desarrollo sostenible del Perú y a la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

III.   El asegurar que el resultado de la actividad minera y el aprovechamiento eficiente del recurso mineral, represente un balance neto positivo, tanto para el país como para el inversionista, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando, previniendo, mitigando y/o compensando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y el patrimonio natural y cultural de la Nación.

COMENTARIOS I-III:


Si bien el texto inicia con principios orientadores, donde se priorizan el valor a la vida y a la salud humana en la gestión ambiental y social, esto no deja de lado el equilibrio que debería existir entre la protección al ambiente, el beneficio económico de los privados y el bienestar social en un enfoque de sostenibilidad de las actividades mineras. 

Posteriormente, se indican cuales son las acciones que el titular de un proyecto minero debe aplicar a efecto de contrarrestar los impactos que su actividad generará . Aquí lo importante es el enfoque preventivo del SEIA que se explicita, en este orden de ideas prevención antes que mitigación; mitigación antes que compensación ambiental. 

IV.  La orientación prioritaria hacia la prevención, al manejo integral e integrado de los impactos ambientales y la gestión de riesgos que puedan derivarse del desarrollo de la actividad minera.

V.  La búsqueda de una interacción positiva entre la actividad minera y el desarrollo local sostenible, comprendiendo a la población involucrada, en el marco de la responsabilidad e inclusión social.

VI.  La adopción de prácticas operativas y de gestión social y ambiental, efectivas y eficientes, asegurando el cabal cumplimiento de la normatividad vigente, el logro de los objetivos que la sustentan y la aplicación de criterios de mejora continua.

COMENTARIOS IV-VI:

Estos principios van perfilando ciertas obligaciones de los titulares de proyectos de inversión en minería, como los criterios de prevención, el anticiparse a los impactos y manejarlos adecuadamente así como gestionar los riesgos. Los temas sociales - tan críticos hoy en las industrias extractivas - tienen una primera pincelada en las menciones a la responsabilidad social y a la inclusión social -guiño al gobierno de turno-.

VII. La maximización de los beneficios resultantes de la actividad minera y de las prácticas de responsabilidad social, contribuyendo al fortalecimiento de capacidades y al desarrollo regional y local sostenible.

VIII. El compromiso de los altos funcionarios, técnicos, operarios y de toda la organización, que tienen a su cargo el desarrollo de la actividad minera, con los objetivos de asegurar la gestión ambiental y social de la misma.

IX.   La adopción voluntaria de prácticas de responsabilidad social y nuevas tecnologías, complementarias a los requerimientos legales, que maximicen los impactos positivos y minimicen los impactos negativos de la actividad minera.

X.  El asegurar que los estudios y medidas que se desarrollen en todas las etapas de la  actividad minera, sean consistentes entre si y reflejen un patrón de desempeño y protección ambiental uniforme hasta el cierre de la operación.

COMENTARIOS VII-X


Se busca maximizar beneficios, pero estos no están referidos a los del inversionista, sino al desarrollo de las poblaciones del entorno, así como a los impactos positivos que la inversión genera y para ello se requiere el compromiso de todas la personas involucradas en el proyecto, en especial de la plana mayor de la empresa inversionista y que el desempeño ambiental sea uniforme desde el principio de la operación hasta el cierre de la misma.

Hay otras idea fuerza en estos principios, pero reitero es en los artículos del reglamento, donde se desarrollan las obligaciones de los administrados y las responsabilidades de las autoridades en las temáticas propuestas por los principios.

No es el fin...de los principios , es el inicio del reglamento.

domingo, 15 de marzo de 2015

Aprueban Términos de Referencia Comunes para la elaboración de los EIAd y EIAsd para las actividades de explotación , beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero

Resolución Ministerial N° 116-2015-MEM/DM: aprueba los TdR Comunes previstos en el DS 040-2015-EM


Pese a la fecha, viernes 13, fue un día de suerte para la regulación ambiental de las actividades mineras, con la publicación de los TdR Comunes para el desarrollo de actividades mineras, entrará en vigencia el día 14 de marzo el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de Explotación, Beneficio, Labor General , Transporte y Almacenamiento Minero, que fuera aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-EM y publicado el 12 de noviembre pasado.


Esto quiere decir que a partir del 14 de marzo todos los titulares mineros que pretendan desarrollar alguna de estas actividades mineras deben cumplir con los procedimientos y requisitos que el Decreto Supremo N° 040-2014-EM, regula. 

Han transcurrido mas de 90 días desde que se publicara el citado decreto para que entre en vigencia, esto fue una decisión del legislador, teniendo en cuenta la trascendencia y complejidad de la norma se consideró adecuado que el reglamento no entrara en vigencia inmediatamente con el propósito que las consultoras, empresas mineras y autoridades relacionadas con los temas medioambientales, pudiesen tener el tiempo suficiente para conocer todos los aspectos del marco legal.


Adjunto el link con el anexo I de la Resolución Ministerial 116-2015-MEM/DM con los TdR Comunes Publicados

http://www.minem.gob.pe/_detalle.php?idSector=4&idTitular=6670

Common Terms of Reference approved for the development of the EIAd and EIAsd for operating activities, profit, general labor, transport and storage mining

Ministerial Resolution No. 116-2015-MEM / DM: Common TdR approved under the DS 040-2015-EM



Despite the date, Friday the 13th was a lucky day for the environmental regulation of mining activities, with the publication of Commons TdR for the development of mining activities, shall enter into force on 14 March Regulation on the Protection and Management Environment for Operating activities, Benefit, General Labor, Transportation and Storage Mining, which was approved by Supreme Decree No. 040-2014-EM, published on 12 November.


This means that as of March 14 miners all holders who intend to develop some of these mining activities must comply with the procedures and requirements that the Supreme Decree No. 040-2014-EM regulates.

They have passed more than 90 days after the decree was published to take effect, this was a decision of the legislature, given the significance and complexity of the standard is considered appropriate that the regulation does not go into effect immediately for the purpose the consultants, mining companies and authorities related to environmental issues, could have enough for all aspects of the legal time frame.

The link attached to Annex I of the Ministerial Resolution 116-2015-MEM / DM Commons TdR Posts



http://www.minem.gob.pe/_detalle.php?idSector=4&idTitular=6670


miércoles, 11 de febrero de 2015

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Ángel Chávez

viernes, 30 de enero de 2015

APROXIMACIÓN AL NUEVO REGLAMENTO AMBIENTAL: DESDE LAS PERSPECTIVA DE LA EMPRESA MINERA, LA CONSULTORA Y LA AUTORIDAD AMBIENTAL Y DE FISCALIZACION

Luego de publicado el D.S. N° 040-2014-EM, diversos profesionales que trabajan en las consultoras que elaboran los EIA, en las empresas mineras y en el sector público, vinculados con la temática ambiental, han comenzado a leer el nuevo reglamento ambiental para actividades mineras y generar muchas preguntas.

Desde diciembre de 2014 y hasta estos días de nuestro seudo verano limeño, he estado involucrado directamente en los primeros esfuerzos por difundir el texto del reglamento, mediante exposiciones maratónicas e interrogatorios jurídicos por email o vía telefónica. 

Como quiera que los intereses son distintos y los puntos de vistas cambian: si uno trabaja para una empresa, o es funcionario público o trabaja en una consultora, trataré de comentar los temas del nuevo reglamento desde dichos enfoques.

Cual actor que representa personajes distintos, haré el esfuerzo de actuar diversos roles.


EMPRESA MINERA

La rentabilidad, el retorno de la inversión, la predictibilidad en los plazos o cronogramas, las obligaciones ambientales, los procedimientos y trámites (permisología o tramitología), los riesgos, la conflictividad social, las sanciones y multas administrativas, son los temas críticos para las empresas mineras.

El principal cambio, en mi opinión que trae el D.S. N°040-2014-EM es la predictibilidad en cuanto al contenido de los EIA y a los procedimientos de elaboración y aprobación de los mismos y la consecuente reducción de plazos en la etapa de evaluación.

Para ello, se ha implementado una etapa de coordinación y acompañamiento por la DGAAM en el levantamiento de la Línea Base, Evaluación de Impactos Ambientales, Estrategia de Manejo y Plan de Participación Ciudadana a efecto que los profesionales de la DGAAM, en visitas a campo y reuniones con la empresa consultora y el titular del proyecto minero, realicen comentarios, sugerencias y observaciones a los EIA en su proceso de elaboración.

La Resolución Ministerial N° 092-2014-EM, vigente desde el 28 de mayo de 2014, ya establece esto y fue un adelanto de lo regulado en el nuevo reglamento.

Esta etapa de coordinación y acompañamiento conllevará a que los EIA, se presenten debidamente consensuados y corregidos a la etapa de evaluación, con lo cual no deberían existir observaciones o estas disminuirán, lo que permitirá a la autoridad ambiental, pronunciarse dentro de los plazos establecidos, para ello es necesario que las empresas y consultoras cumplan con incorporar las observaciones y sugerencias al estudio antes de su presentación.

Las obligaciones ambientales a cumplir por el titular minero para la elaboración de su EIA así como la gestión de la operación minera, se han desarrollado a detalle en el nuevo reglamento, con el propósito de reducir la discrecionalidad de los funcionarios que evalúan los EIA o fiscalizan los instrumentos de gestión ambiental, para esto se ha incluido como parte de la Certificación Ambiental, una matriz con las obligaciones ambientales y sociales, donde se enumeren todas las obligaciones que surgen del EIA aprobado así como los indicadores de cumplimiento, lo que permitirá su fiscalización.  

En el tema social, se han desarrollado en el Título V los Principios de Gestión Social, el Contenido de los Planes de Gestión Social, los criterios para la evaluación de los Aspectos Sociales en los EIA, que van mas allá del tema de la participación ciudadana. El propósito es precisar el contenido de diversos aspectos que tengan una incidencia en las relaciones sociales del titular del proyecto minero con las poblaciones del entorno, a efecto que se definan claramente sus derechos y obligaciones. 

CONSULTORA

La aprobación de Términos de Referencia Comunes para la elaboración de los EIA, la implementación del Sistema de Evaluación Ambiental en Línea-SEAL- para la presentación de los EIA por internet, el acompañamiento y coordinación de la DGAAM en la elaboración de los EIA, los procedimientos y plazos desarrollados en el nuevo reglamento ambiental, definen el alcance y contenido de los EIA de un modo estandarizado, que permite a las consultoras elaborar los estudios de manera integral dado que se precisan todos los aspectos técnicos que deben contener. 

Los TdR Comunes, ya aprobados por R.M. 092-2014-EM  y que serán actualizados en febrero de 2015 (su publicación es necesaria para la entrada en vigencia del reglamento) desarrollan el contenido de los EIA, que las consultoras deben elaborar y el SEAL permite la presentación del expediente de manera virtual, lo que asegura que toda la información del estudio se inserte al módulo de una manera sistematizada, el cual tiene validaciones automáticas que facilitan el llenado de la información. Esto ha eliminado el uso del papel y del expediente físico,  además de convertirse en un instrumento de transparencia de la evaluación.

AUTORIDAD AMBIENTAL/AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN

Las competencias de los autoridades siempre son definidas por ley. A diferencia de los administrados, que pueden hacer lo que la ley no prohíbe, los funcionarios y autoridades sólo pueden hacer lo que la ley establece.

Si uno compara el contenido del D.S. 016-93-EM con el D.S .040-2015-EM notará la diferencia del número de artículos y temas desarrollados de manera extensa a efectos que las obligaciones de los administrados y las potestades de la autoridad estén claramente definidas.

El nuevo reglamento puede ser profuso en artículos, pero recoje la experiencia de 20 años de evaluación de los EIA en el Perú, por lo que muchas de la materias han formado parte de los EIA presentados por los titulares mineros a evaluación, pero que recién son incorporados expresamente a la normatividad sectorial como la valorización económica, los impactos sinérgicos, los planes de gestión social, el Area de Influencia Directa, el Area de Influencia Indirecta, Sistema de Gestión Ambiental, la Compensación Ambiental, etc.

En este aspecto la matriz de obligaciones ambientales y sociales que forma parte de la Certificación Ambiental, será aquello que integre todas las obligaciones a cumplir por el titular y por ende todo aquello que será materia de fiscalización ambiental.

En cuanto a los procedimientos y plazos, el reglamento consolida en un solo texto todos los plazos, requisitos y procedimientos que habían estado disgregados en distintas normas legales. Esto es importante durante la etapa de evaluación en el que los plazos y apercibimientos están definidos.

Finalmente, el reglamento ambiental minero se adecua a los establecido en el SEIA en principio y en muchos temas lo supera en cuanto a alcances y obligaciones, una evidencia mas que el sector minero está a la vanguardia en cuanto a la legislación ambiental sectorial.

NEW APPROACH TO ENVIRONMENTAL REGULATION: FROM THE PERSPECTIVE OF MINING COMPANY, THE CONSULTANT AND AUTHORITY ENVIRONMENTAL AND SUPERVISION


After released of D.S. N° 040-2014-EM, various professionals working in the consultants who prepare the EIA, in mining companies and the public sector, linked to environmental issues have begun to read the new environmental regulations for mining activities and generate many questions.


From December 2014 and to this day, in our pseudo Lima summer, I have been directly involved in the first efforts to make public the text of the regulation, by speaches and legal marathon interrogation by email or telephone.


Given that the interests are different and the point of views may change: if you work for a company, or public official or working in a consultancy, I will try to discuss the issues of the new regulation from these approaches.


As I'm actor playing different characters, will the effort to act different roles.



MINING COMPANY


Profitability, return on investment, predictability deadlines or schedules, environmental obligations, procedures and formalities (permitology or red tape), risks, social unrest, administrative penalties and fines, are critical issues for mining companies.


The main change, I think that the D.S. N ° 040-2014-EM brings is predictability as to the content of the EIA and methods of preparation and approval thereof and the consequent reduction of time in the evaluation stage.


To do this, we have implemented a stage of coordination and support for DGAAM in lifting the baseline, Environmental Impact Assessment, Strategy Management and Citizen Participation Plan to effect professionals DGAAM in field visits and meetings with the consultant and the owner of the mining project, make comments, suggestions and observations to the EIA in its process.


The Ministerial Resolution No. 092-2014-EM, effective May 28, 2014, already provides this and a preview of what was covered in the new regulation.


This stage will involve coordination and support to the EIA, that are presented duly agreed and corrected for evaluation stage, which should not exist these observations or decrease, which will allow the environmental authority to act within the time limits, this requires that companies and consultants meet incorporate comments and suggestions to study before submission.


Environmental obligations to be fulfilled by the mining company for the development of the EIS and the management of the mining operation have been developed in detail in the new regulation, in order to reduce the discretion of officials evaluating the EIA or oversee environmental management instruments, for it has been included as part of the environmental Certification, a matrix with environmental and social obligations, where all obligations arising from the EIA approval and compliance indicators are listed, allowing its audit .


On social issues, have been developed in Title V Principles of Social Management, Content Plans Social Management, criteria for evaluating the Social Aspects in the EIA, which go beyond the issue of citizen participation . The purpose is to specify the content of various aspects that impact on social relations of the holder of the mining project with the surrounding villages, in order to clearly define their rights and obligations.


CONSULTANT


The adoption of Common Terms of Reference for the preparation of the EIA, the implementation of the Environmental Evaluation System Online-SEAL- for submission of the EIA online, support and coordination of DGAAM in the preparation of the EIA, the procedures and deadlines developed in the new environmental regulations define the scope and content of EIA in a standardized manner, which allows consultants preparing studies comprehensively as all the technical aspects that must be included.


Commons TdR, already approved by R.M. 092-2014-EM and will be updated in February 2015 (publication is necessary for the entry into force of the Regulation) develop the content of the EIA, the consultants should develop and SEAL allows presenting the documents virtually, ensuring that all information in the study insert the module in a systematic way, which has automatic validations that facilitate the filling of information. This has eliminated the use of paper and the physical file, in addition to becoming an instrument of transparency of the evaluation.


ENVIRONMENTAL AUTHORITY / CONTROL AUTHORITY


The powers of the authorities are always defined by law. Unlike the user can do what he law what the law doesn´t prohibit, officials and authorities can only do what the law states.


If one compares the contents of S.D. 016-93-EM with the DS 040-2015-EM notice the difference in the number of articles and topics developed extensively to effects of administered obligations and powers of authority are clearly defined manner.


The new regulation can beextensive in articles, but collects the experience of 20 years of evaluation of EIA in Peru, so many of the materials have been part of the EIA submitted by miners assessment headlines, but that just are incorporated expressly  into the sectoral regulations such as economic recovery, the synergistic impacts, social management plans, the Direct Influence Area, the Area of Indirect Influence, Environmental Management System, Environmental Compensation, etc.


In this aspect the obligation matrix of social and environmental as part of the Environmental Certification, what will integrate all obligations to be met by the owner and therefore everything that will be the subject of environmental enforcement.


As for the procedures and deadlines, rules are consolidated in a single text all deadlines, requirements and procedures that had been scattered in different legal standards. This is important during the evaluation stage in which the terms and warnings are defined.



Finally, the mining environmental regulation conforms to the provisions of SEIA in principle and surpasses many issues regarding scope and obligations, more evidence that the mining sector is at the forefront in terms of sectoral environmental legislation.