martes, 28 de abril de 2015

DECRETO SUPREMO 040-2014-EM -EL PRINCIPIO

Con esta entrega comenzamos a analizar y comentar el contenido del reglamento en toda su extensión. Destacando los cambios, las nuevas exigencias para la elaboración y evaluación de los estudios ambientales en el Perú, así como las obligaciones y procedimientos administrativos que los titulares deben cumplir a partir de su vigencia. 

ANTES DEL PRINCIPIO ...EL NOMBRE

El derecho a la identidad es un derecho constitucionalmente protegido. El sujeto de derechos requiere de un nombre que lo diferencie del otro. El nombre nos dice: quien es quien y que grado de parentesco tiene con otros.

En las normas legales en el Perú, su numeración y denominación es el equivalente el nombre de las personas. El nuevo reglamento ambiental para actividades mineras, tiene un nombre, una denominación oficial:


REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, LABOR GENERAL, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO Decreto Supremo N° 040-2014-EM

El nombre nos indica, que la regulación no sólo abarca temas vinculados con la protección ambiental, que deben ser consideradas por los titulares para la elaboración de los estudios ambientales sino también a la gestión ambiental de las actividades mineras que deben cumplirse a lo largo de su operación. 

Teniendo en cuenta que se deroga al Decreto Supremo N° 016-93-EM, que reglamentó el Título del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería- T.U.O.- ,aún vigente, se han mantenido las referencias a las actividades que dicha texto regula, tales como Explotación, Beneficio, Labor General -prácticamente en desuso-, Transporte Minero y Almacenamiento Minero. Esta última competencia, fue atribuida al MINEM, por el Decreto Legislativo N° 1048, para evaluar los EIAs de los almacenes de concentrados de minerales fuera de las unidades mineras.

El nombre también nos permite determinar por exclusión, que este reglamento no se aplica a las actividades de exploración, ni al cateo ni a la prospección ni a la comercialización de minerales. Tampoco se aplica a la pequeña minería o minería artesanal, excluidas expresamente, salvo en los aspectos técnicos de manejo ambiental y de manera supletoria. 


EN EL PRINCIPIO...LOS PRINCIPIOS

Uno de los aspectos clave del reglamento - y mandato legal a cumplir-, fue el adecuar las normas del sector minero al marco previsto en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA- y por tanto la manera de relacionarlos es la aplicación de principios entendidos, como aquellas metas ideales, que busca vincular el tema ambiental con la actividad minera. Estos principios, son lineamientos rectores que buscan orientar las actividades mineras y que tienen su desarrollo concreto en los artículos del reglamento.

En mi opinión, estos principios no son normas exigibles, no crean obligaciones, por lo que no cabria supuestos de incumplimientos ni sanciones basados exclusivamente en alguno de estos principios, pero orientan el contenido del reglamento, dan el marco general del propósito a lograr con la norma. 

Son X los principios:

I.   La gestión ambiental y social debe ser responsable y proactiva, orientada al respeto irrestricto de la vida y la salud humana, así como de mejora de la calidad de vida en general.

II.   El crecimiento económico, la protección ambiental y el bienestar social, deben articularse con la finalidad de contribuir al desarrollo sostenible del Perú y a la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

III.   El asegurar que el resultado de la actividad minera y el aprovechamiento eficiente del recurso mineral, represente un balance neto positivo, tanto para el país como para el inversionista, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando, previniendo, mitigando y/o compensando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y el patrimonio natural y cultural de la Nación.

COMENTARIOS I-III:


Si bien el texto inicia con principios orientadores, donde se priorizan el valor a la vida y a la salud humana en la gestión ambiental y social, esto no deja de lado el equilibrio que debería existir entre la protección al ambiente, el beneficio económico de los privados y el bienestar social en un enfoque de sostenibilidad de las actividades mineras. 

Posteriormente, se indican cuales son las acciones que el titular de un proyecto minero debe aplicar a efecto de contrarrestar los impactos que su actividad generará . Aquí lo importante es el enfoque preventivo del SEIA que se explicita, en este orden de ideas prevención antes que mitigación; mitigación antes que compensación ambiental. 

IV.  La orientación prioritaria hacia la prevención, al manejo integral e integrado de los impactos ambientales y la gestión de riesgos que puedan derivarse del desarrollo de la actividad minera.

V.  La búsqueda de una interacción positiva entre la actividad minera y el desarrollo local sostenible, comprendiendo a la población involucrada, en el marco de la responsabilidad e inclusión social.

VI.  La adopción de prácticas operativas y de gestión social y ambiental, efectivas y eficientes, asegurando el cabal cumplimiento de la normatividad vigente, el logro de los objetivos que la sustentan y la aplicación de criterios de mejora continua.

COMENTARIOS IV-VI:

Estos principios van perfilando ciertas obligaciones de los titulares de proyectos de inversión en minería, como los criterios de prevención, el anticiparse a los impactos y manejarlos adecuadamente así como gestionar los riesgos. Los temas sociales - tan críticos hoy en las industrias extractivas - tienen una primera pincelada en las menciones a la responsabilidad social y a la inclusión social -guiño al gobierno de turno-.

VII. La maximización de los beneficios resultantes de la actividad minera y de las prácticas de responsabilidad social, contribuyendo al fortalecimiento de capacidades y al desarrollo regional y local sostenible.

VIII. El compromiso de los altos funcionarios, técnicos, operarios y de toda la organización, que tienen a su cargo el desarrollo de la actividad minera, con los objetivos de asegurar la gestión ambiental y social de la misma.

IX.   La adopción voluntaria de prácticas de responsabilidad social y nuevas tecnologías, complementarias a los requerimientos legales, que maximicen los impactos positivos y minimicen los impactos negativos de la actividad minera.

X.  El asegurar que los estudios y medidas que se desarrollen en todas las etapas de la  actividad minera, sean consistentes entre si y reflejen un patrón de desempeño y protección ambiental uniforme hasta el cierre de la operación.

COMENTARIOS VII-X


Se busca maximizar beneficios, pero estos no están referidos a los del inversionista, sino al desarrollo de las poblaciones del entorno, así como a los impactos positivos que la inversión genera y para ello se requiere el compromiso de todas la personas involucradas en el proyecto, en especial de la plana mayor de la empresa inversionista y que el desempeño ambiental sea uniforme desde el principio de la operación hasta el cierre de la misma.

Hay otras idea fuerza en estos principios, pero reitero es en los artículos del reglamento, donde se desarrollan las obligaciones de los administrados y las responsabilidades de las autoridades en las temáticas propuestas por los principios.

No es el fin...de los principios , es el inicio del reglamento.

No hay comentarios. :

Publicar un comentario