viernes, 30 de enero de 2015

APROXIMACIÓN AL NUEVO REGLAMENTO AMBIENTAL: DESDE LAS PERSPECTIVA DE LA EMPRESA MINERA, LA CONSULTORA Y LA AUTORIDAD AMBIENTAL Y DE FISCALIZACION

Luego de publicado el D.S. N° 040-2014-EM, diversos profesionales que trabajan en las consultoras que elaboran los EIA, en las empresas mineras y en el sector público, vinculados con la temática ambiental, han comenzado a leer el nuevo reglamento ambiental para actividades mineras y generar muchas preguntas.

Desde diciembre de 2014 y hasta estos días de nuestro seudo verano limeño, he estado involucrado directamente en los primeros esfuerzos por difundir el texto del reglamento, mediante exposiciones maratónicas e interrogatorios jurídicos por email o vía telefónica. 

Como quiera que los intereses son distintos y los puntos de vistas cambian: si uno trabaja para una empresa, o es funcionario público o trabaja en una consultora, trataré de comentar los temas del nuevo reglamento desde dichos enfoques.

Cual actor que representa personajes distintos, haré el esfuerzo de actuar diversos roles.


EMPRESA MINERA

La rentabilidad, el retorno de la inversión, la predictibilidad en los plazos o cronogramas, las obligaciones ambientales, los procedimientos y trámites (permisología o tramitología), los riesgos, la conflictividad social, las sanciones y multas administrativas, son los temas críticos para las empresas mineras.

El principal cambio, en mi opinión que trae el D.S. N°040-2014-EM es la predictibilidad en cuanto al contenido de los EIA y a los procedimientos de elaboración y aprobación de los mismos y la consecuente reducción de plazos en la etapa de evaluación.

Para ello, se ha implementado una etapa de coordinación y acompañamiento por la DGAAM en el levantamiento de la Línea Base, Evaluación de Impactos Ambientales, Estrategia de Manejo y Plan de Participación Ciudadana a efecto que los profesionales de la DGAAM, en visitas a campo y reuniones con la empresa consultora y el titular del proyecto minero, realicen comentarios, sugerencias y observaciones a los EIA en su proceso de elaboración.

La Resolución Ministerial N° 092-2014-EM, vigente desde el 28 de mayo de 2014, ya establece esto y fue un adelanto de lo regulado en el nuevo reglamento.

Esta etapa de coordinación y acompañamiento conllevará a que los EIA, se presenten debidamente consensuados y corregidos a la etapa de evaluación, con lo cual no deberían existir observaciones o estas disminuirán, lo que permitirá a la autoridad ambiental, pronunciarse dentro de los plazos establecidos, para ello es necesario que las empresas y consultoras cumplan con incorporar las observaciones y sugerencias al estudio antes de su presentación.

Las obligaciones ambientales a cumplir por el titular minero para la elaboración de su EIA así como la gestión de la operación minera, se han desarrollado a detalle en el nuevo reglamento, con el propósito de reducir la discrecionalidad de los funcionarios que evalúan los EIA o fiscalizan los instrumentos de gestión ambiental, para esto se ha incluido como parte de la Certificación Ambiental, una matriz con las obligaciones ambientales y sociales, donde se enumeren todas las obligaciones que surgen del EIA aprobado así como los indicadores de cumplimiento, lo que permitirá su fiscalización.  

En el tema social, se han desarrollado en el Título V los Principios de Gestión Social, el Contenido de los Planes de Gestión Social, los criterios para la evaluación de los Aspectos Sociales en los EIA, que van mas allá del tema de la participación ciudadana. El propósito es precisar el contenido de diversos aspectos que tengan una incidencia en las relaciones sociales del titular del proyecto minero con las poblaciones del entorno, a efecto que se definan claramente sus derechos y obligaciones. 

CONSULTORA

La aprobación de Términos de Referencia Comunes para la elaboración de los EIA, la implementación del Sistema de Evaluación Ambiental en Línea-SEAL- para la presentación de los EIA por internet, el acompañamiento y coordinación de la DGAAM en la elaboración de los EIA, los procedimientos y plazos desarrollados en el nuevo reglamento ambiental, definen el alcance y contenido de los EIA de un modo estandarizado, que permite a las consultoras elaborar los estudios de manera integral dado que se precisan todos los aspectos técnicos que deben contener. 

Los TdR Comunes, ya aprobados por R.M. 092-2014-EM  y que serán actualizados en febrero de 2015 (su publicación es necesaria para la entrada en vigencia del reglamento) desarrollan el contenido de los EIA, que las consultoras deben elaborar y el SEAL permite la presentación del expediente de manera virtual, lo que asegura que toda la información del estudio se inserte al módulo de una manera sistematizada, el cual tiene validaciones automáticas que facilitan el llenado de la información. Esto ha eliminado el uso del papel y del expediente físico,  además de convertirse en un instrumento de transparencia de la evaluación.

AUTORIDAD AMBIENTAL/AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN

Las competencias de los autoridades siempre son definidas por ley. A diferencia de los administrados, que pueden hacer lo que la ley no prohíbe, los funcionarios y autoridades sólo pueden hacer lo que la ley establece.

Si uno compara el contenido del D.S. 016-93-EM con el D.S .040-2015-EM notará la diferencia del número de artículos y temas desarrollados de manera extensa a efectos que las obligaciones de los administrados y las potestades de la autoridad estén claramente definidas.

El nuevo reglamento puede ser profuso en artículos, pero recoje la experiencia de 20 años de evaluación de los EIA en el Perú, por lo que muchas de la materias han formado parte de los EIA presentados por los titulares mineros a evaluación, pero que recién son incorporados expresamente a la normatividad sectorial como la valorización económica, los impactos sinérgicos, los planes de gestión social, el Area de Influencia Directa, el Area de Influencia Indirecta, Sistema de Gestión Ambiental, la Compensación Ambiental, etc.

En este aspecto la matriz de obligaciones ambientales y sociales que forma parte de la Certificación Ambiental, será aquello que integre todas las obligaciones a cumplir por el titular y por ende todo aquello que será materia de fiscalización ambiental.

En cuanto a los procedimientos y plazos, el reglamento consolida en un solo texto todos los plazos, requisitos y procedimientos que habían estado disgregados en distintas normas legales. Esto es importante durante la etapa de evaluación en el que los plazos y apercibimientos están definidos.

Finalmente, el reglamento ambiental minero se adecua a los establecido en el SEIA en principio y en muchos temas lo supera en cuanto a alcances y obligaciones, una evidencia mas que el sector minero está a la vanguardia en cuanto a la legislación ambiental sectorial.

NEW APPROACH TO ENVIRONMENTAL REGULATION: FROM THE PERSPECTIVE OF MINING COMPANY, THE CONSULTANT AND AUTHORITY ENVIRONMENTAL AND SUPERVISION


After released of D.S. N° 040-2014-EM, various professionals working in the consultants who prepare the EIA, in mining companies and the public sector, linked to environmental issues have begun to read the new environmental regulations for mining activities and generate many questions.


From December 2014 and to this day, in our pseudo Lima summer, I have been directly involved in the first efforts to make public the text of the regulation, by speaches and legal marathon interrogation by email or telephone.


Given that the interests are different and the point of views may change: if you work for a company, or public official or working in a consultancy, I will try to discuss the issues of the new regulation from these approaches.


As I'm actor playing different characters, will the effort to act different roles.



MINING COMPANY


Profitability, return on investment, predictability deadlines or schedules, environmental obligations, procedures and formalities (permitology or red tape), risks, social unrest, administrative penalties and fines, are critical issues for mining companies.


The main change, I think that the D.S. N ° 040-2014-EM brings is predictability as to the content of the EIA and methods of preparation and approval thereof and the consequent reduction of time in the evaluation stage.


To do this, we have implemented a stage of coordination and support for DGAAM in lifting the baseline, Environmental Impact Assessment, Strategy Management and Citizen Participation Plan to effect professionals DGAAM in field visits and meetings with the consultant and the owner of the mining project, make comments, suggestions and observations to the EIA in its process.


The Ministerial Resolution No. 092-2014-EM, effective May 28, 2014, already provides this and a preview of what was covered in the new regulation.


This stage will involve coordination and support to the EIA, that are presented duly agreed and corrected for evaluation stage, which should not exist these observations or decrease, which will allow the environmental authority to act within the time limits, this requires that companies and consultants meet incorporate comments and suggestions to study before submission.


Environmental obligations to be fulfilled by the mining company for the development of the EIS and the management of the mining operation have been developed in detail in the new regulation, in order to reduce the discretion of officials evaluating the EIA or oversee environmental management instruments, for it has been included as part of the environmental Certification, a matrix with environmental and social obligations, where all obligations arising from the EIA approval and compliance indicators are listed, allowing its audit .


On social issues, have been developed in Title V Principles of Social Management, Content Plans Social Management, criteria for evaluating the Social Aspects in the EIA, which go beyond the issue of citizen participation . The purpose is to specify the content of various aspects that impact on social relations of the holder of the mining project with the surrounding villages, in order to clearly define their rights and obligations.


CONSULTANT


The adoption of Common Terms of Reference for the preparation of the EIA, the implementation of the Environmental Evaluation System Online-SEAL- for submission of the EIA online, support and coordination of DGAAM in the preparation of the EIA, the procedures and deadlines developed in the new environmental regulations define the scope and content of EIA in a standardized manner, which allows consultants preparing studies comprehensively as all the technical aspects that must be included.


Commons TdR, already approved by R.M. 092-2014-EM and will be updated in February 2015 (publication is necessary for the entry into force of the Regulation) develop the content of the EIA, the consultants should develop and SEAL allows presenting the documents virtually, ensuring that all information in the study insert the module in a systematic way, which has automatic validations that facilitate the filling of information. This has eliminated the use of paper and the physical file, in addition to becoming an instrument of transparency of the evaluation.


ENVIRONMENTAL AUTHORITY / CONTROL AUTHORITY


The powers of the authorities are always defined by law. Unlike the user can do what he law what the law doesn´t prohibit, officials and authorities can only do what the law states.


If one compares the contents of S.D. 016-93-EM with the DS 040-2015-EM notice the difference in the number of articles and topics developed extensively to effects of administered obligations and powers of authority are clearly defined manner.


The new regulation can beextensive in articles, but collects the experience of 20 years of evaluation of EIA in Peru, so many of the materials have been part of the EIA submitted by miners assessment headlines, but that just are incorporated expressly  into the sectoral regulations such as economic recovery, the synergistic impacts, social management plans, the Direct Influence Area, the Area of Indirect Influence, Environmental Management System, Environmental Compensation, etc.


In this aspect the obligation matrix of social and environmental as part of the Environmental Certification, what will integrate all obligations to be met by the owner and therefore everything that will be the subject of environmental enforcement.


As for the procedures and deadlines, rules are consolidated in a single text all deadlines, requirements and procedures that had been scattered in different legal standards. This is important during the evaluation stage in which the terms and warnings are defined.



Finally, the mining environmental regulation conforms to the provisions of SEIA in principle and surpasses many issues regarding scope and obligations, more evidence that the mining sector is at the forefront in terms of sectoral environmental legislation.

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