Blog dedicado a comentar temas relacionados al marco legal para el desarrollo de actividades mineras en el Perú
miércoles, 23 de enero de 2019
jueves, 9 de febrero de 2017
REVISTA DEL INSTITUTO DE INGENIERO DE MINAS DEL PERÚ : MINERÍA DICIEMBRE 2016
Comparto con uds. el artículo que elaboré para la revista MINERIA del IIMP, denominado "Complejo Metalúrgico de la Oroya: Entre Escila y Caribdis". En las páginas 63 al 66 podrán leer unos alcances sobre la problemática asociada al destino del CMO así como de las obligaciones ambientales que debe cumplir para adecuar dicha fundición al ECA AIRE vigente. Espero su comentarios, sugerencias y difusión.
I share with you the article I wrote for the IIMP MINING magazine, called "Oroya Metallurgical Complex: Between Scylla and Charybdis". On pages 63 to 66 you can read some aspects about the problems associated with the CMO's destiny as well as some scope of the environmental obligations that must be fulfilled in order to adapt the foundry to the current ECA AIRE. I await your comments, suggestions and diffusion.
http://mineriaonline.com.pe/pageflipx/471/
I share with you the article I wrote for the IIMP MINING magazine, called "Oroya Metallurgical Complex: Between Scylla and Charybdis". On pages 63 to 66 you can read some aspects about the problems associated with the CMO's destiny as well as some scope of the environmental obligations that must be fulfilled in order to adapt the foundry to the current ECA AIRE. I await your comments, suggestions and diffusion.
http://mineriaonline.com.pe/pageflipx/471/
viernes, 16 de septiembre de 2016
REVISTA MINERÍA AGOSTO 2016 DEL INSTITUTO DE INGENIERO DE MINAS DEL PERÚ
Luego de un buen tiempo retomo el blog Law And Mining-Perú para compartir un artículo publicado en la Revista Minería del IIMP en la edición de agosto de 2016. En las páginas 64 al 69 podrán leer unos alcances sobre los Estudios Ambientales, Participación Ciudadana y Consulta Previa en Minería. En el artículo se desarrolla el marco legal que regulan dichas temáticas que son exigencias a cumplir para el desarrollo de las actividades mineras. Espero su comentarios y sugerencias al respecto.
After a while I return to the blog Law And Mining - Peru to share an article published in the Mining IIMP Magazine in the August issue of 2016. On pages 64 to 69 you can read about scopes on Environmental Studies, Citizen Participation and After consulting Mining . In the article the legal framework governing such issues that are requirements to be met for the development of mining activities is developed. I await your comments and suggestions.
After a while I return to the blog Law And Mining - Peru to share an article published in the Mining IIMP Magazine in the August issue of 2016. On pages 64 to 69 you can read about scopes on Environmental Studies, Citizen Participation and After consulting Mining . In the article the legal framework governing such issues that are requirements to be met for the development of mining activities is developed. I await your comments and suggestions.
jueves, 18 de junio de 2015
La Ironía de la Explotación del Oro en Costa Rica
Este artículo cuyo link comparto, nos demuestra que el discurso anti respecto de las actividades extractivas, favorece las actividades informales, en desmedro o perjuicio de las actividades formales que generan ingresos. ¿Seguimos con ese modelo que combate la minería formal, y es permisivo y cómplice con la minería informal que contamina, o pasamos a un modelo mas coherente?.
http://ireport.cnn.com/docs/DOC-1186980
http://ireport.cnn.com/docs/DOC-1186980
jueves, 4 de junio de 2015
lunes, 1 de junio de 2015
Consejo de Minería :Audiencias Descentralizadas y Capacitación en Trujillo 2015
El Consejo de Minería, segunda instancia administrativa del Ministerio de Energía y Minas, que resuelve los recursos de revisión, cuando se impugnan las resoluciones de las Direcciones Generales en el Sub Sector minero, realizó una audiencia descentralizada y capacitación a las Direcciones Generales de Mineria (DREM) de la zona norte, se adjunta link con mayor información al respecto: LINK MINEM
martes, 28 de abril de 2015
DECRETO SUPREMO 040-2014-EM -EL PRINCIPIO
Con esta entrega comenzamos a analizar y comentar el contenido del reglamento en toda su extensión. Destacando los cambios, las nuevas exigencias para la elaboración y evaluación de los estudios ambientales en el Perú, así como las obligaciones y procedimientos administrativos que los titulares deben cumplir a partir de su vigencia.
ANTES DEL PRINCIPIO ...EL NOMBRE
El derecho a la identidad es un derecho constitucionalmente protegido. El sujeto de derechos requiere de un nombre que lo diferencie del otro. El nombre nos dice: quien es quien y que grado de parentesco tiene con otros.
En las normas legales en el Perú, su numeración y denominación es el equivalente el nombre de las personas. El nuevo reglamento ambiental para actividades mineras, tiene un nombre, una denominación oficial:
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, LABOR GENERAL, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO Decreto Supremo N° 040-2014-EM
El nombre nos indica, que la regulación no sólo abarca temas vinculados con la protección ambiental, que deben ser consideradas por los titulares para la elaboración de los estudios ambientales sino también a la gestión ambiental de las actividades mineras que deben cumplirse a lo largo de su operación.
Teniendo en cuenta que se deroga al Decreto Supremo N° 016-93-EM, que reglamentó el Título del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería- T.U.O.- ,aún vigente, se han mantenido las referencias a las actividades que dicha texto regula, tales como Explotación, Beneficio, Labor General -prácticamente en desuso-, Transporte Minero y Almacenamiento Minero. Esta última competencia, fue atribuida al MINEM, por el Decreto Legislativo N° 1048, para evaluar los EIAs de los almacenes de concentrados de minerales fuera de las unidades mineras.
El nombre también nos permite determinar por exclusión, que este reglamento no se aplica a las actividades de exploración, ni al cateo ni a la prospección ni a la comercialización de minerales. Tampoco se aplica a la pequeña minería o minería artesanal, excluidas expresamente, salvo en los aspectos técnicos de manejo ambiental y de manera supletoria.
EN EL PRINCIPIO...LOS PRINCIPIOS
Uno de los aspectos clave del reglamento - y mandato legal a cumplir-, fue el adecuar las normas del sector minero al marco previsto en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA- y por tanto la manera de relacionarlos es la aplicación de principios entendidos, como aquellas metas ideales, que busca vincular el tema ambiental con la actividad minera. Estos principios, son lineamientos rectores que buscan orientar las actividades mineras y que tienen su desarrollo concreto en los artículos del reglamento.
En mi opinión, estos principios no son normas exigibles, no crean obligaciones, por lo que no cabria supuestos de incumplimientos ni sanciones basados exclusivamente en alguno de estos principios, pero orientan el contenido del reglamento, dan el marco general del propósito a lograr con la norma.
Son X los principios:
I. La gestión ambiental y social
debe ser responsable y proactiva, orientada al respeto irrestricto de la vida y
la salud humana, así como de mejora de la calidad de vida en general.
II. El crecimiento económico, la
protección ambiental y el bienestar social, deben articularse con la finalidad
de contribuir al desarrollo sostenible del Perú y a la satisfacción de las
necesidades de las actuales y futuras generaciones.
III. El asegurar que el resultado
de la actividad minera y el aprovechamiento eficiente del recurso mineral,
represente un balance neto positivo, tanto para el país como para el
inversionista, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales,
evitando, previniendo, mitigando y/o compensando el impacto negativo sobre
otros recursos del entorno y el patrimonio natural y cultural de la Nación.
COMENTARIOS I-III:
Si bien el texto inicia con principios orientadores, donde se priorizan el valor a la vida y a la salud humana en la gestión ambiental y social, esto no deja de lado el equilibrio que debería existir entre la protección al ambiente, el beneficio económico de los privados y el bienestar social en un enfoque de sostenibilidad de las actividades mineras.
Posteriormente, se indican cuales son las acciones que el titular de un proyecto minero debe aplicar a efecto de contrarrestar los impactos que su actividad generará . Aquí lo importante es el enfoque preventivo del SEIA que se explicita, en este orden de ideas prevención antes que mitigación; mitigación antes que compensación ambiental.
IV. La orientación prioritaria
hacia la prevención, al manejo integral e integrado de los impactos ambientales
y la gestión de riesgos que puedan derivarse del desarrollo de la actividad
minera.
V. La búsqueda de una interacción positiva entre la actividad minera y el desarrollo local sostenible, comprendiendo a la población involucrada, en el marco de la responsabilidad e inclusión social.
VI. La adopción de prácticas operativas y de gestión social y ambiental, efectivas y eficientes, asegurando
el cabal cumplimiento de la normatividad vigente, el logro de los objetivos que
la sustentan y la aplicación de criterios de mejora continua.
COMENTARIOS IV-VI:
Estos principios van perfilando ciertas obligaciones de los titulares de proyectos de inversión en minería, como los criterios de prevención, el anticiparse a los impactos y manejarlos adecuadamente así como gestionar los riesgos. Los temas sociales - tan críticos hoy en las industrias extractivas - tienen una primera pincelada en las menciones a la responsabilidad social y a la inclusión social -guiño al gobierno de turno-.
VII. La maximización de los
beneficios resultantes de la actividad minera y de las prácticas de
responsabilidad social, contribuyendo al fortalecimiento de capacidades y al
desarrollo regional y local sostenible.
VIII. El compromiso de los altos
funcionarios, técnicos, operarios y de toda la organización, que tienen a su
cargo el desarrollo de la actividad minera, con los objetivos de asegurar la
gestión ambiental y social de la misma.
IX. La adopción voluntaria de
prácticas de responsabilidad social y nuevas tecnologías, complementarias a los
requerimientos legales, que maximicen los impactos positivos y minimicen los
impactos negativos de la actividad minera.
X. El asegurar que los estudios
y medidas que se desarrollen en todas las etapas de la actividad minera, sean consistentes
entre si y reflejen un patrón de desempeño y protección ambiental uniforme
hasta el cierre de la operación.
COMENTARIOS VII-X
Se busca maximizar beneficios, pero estos no están referidos a los del inversionista, sino al desarrollo de las poblaciones del entorno, así como a los impactos positivos que la inversión genera y para ello se requiere el compromiso de todas la personas involucradas en el proyecto, en especial de la plana mayor de la empresa inversionista y que el desempeño ambiental sea uniforme desde el principio de la operación hasta el cierre de la misma.
Hay otras idea fuerza en estos principios, pero reitero es en los artículos del reglamento, donde se desarrollan las obligaciones de los administrados y las responsabilidades de las autoridades en las temáticas propuestas por los principios.
No es el fin...de los principios , es el inicio del reglamento.
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